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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Incidentes y recursos

Título Primero — Incidentes

Capítulo I — De previo y especial pronunciamiento

Sección Cuarta Falta de personalidad

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 627 al 628 · 2 artículos

Artículo 627

En cualquier etapa del juicio las partes pueden impugnar la personalidad, personería o capacidad de su contraria, fundándose en que ésta carece de las calidades necesarias para comparecer en juicio o en no acreditar el carácter o representación que ostenta.

Declarada procedente, el efecto será, si es contra el actor, que las cosas vuelvan a su estado que tenían antes de la presentación de la demanda y si es contra cualquiera de las otras partes negarles su intervención desde el primer escrito en que hayan comparecido, mientras no acrediten su calidad, carácter o representación conforme a derecho.

Sin embargo, cuando una excepción se funde en la falta de personalidad o en cualquier defecto procesal que pueda subsanarse, para encauzar legalmente el desarrollo del juicio, podrá el interesado corregirlo en cualquier estado del mismo.

Artículo 628

Similar trámite seguirá la falta de legitimación pasiva que en su defensa alegue quien haya sido emplazado sin tener realmente la calidad de demandado, siempre y cuando lo haga antes o al contestar la demanda.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000) SECCION QUINTA DECLINATORIA DE JURISDICCION

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial