Libro Quinto — Incidentes y recursos
Capítulo I — De previo y especial pronunciamiento
Sección Tercera Conexidad
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 625
La conexidad tiene por objeto, si es declarada procedente, la acumulación de los autos en que se opone, a los más antiguos. Hay conexidad de causa cuando hay identidad de personas y ac ciones, aunque las cosas sean distintas, y cuando las acciones provengan de una misma causa.
Artículo 626
No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los juicios están en diversas instancias;
II.- Cuando se trata de juicios especiales; y
III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes.
FALTA DE PERSONALIDAD.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial