Libro Quinto — Incidentes y recursos
Capítulo I — De previo y especial pronunciamiento
Sección Segunda Litispendencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 624
La litispendencia podrá plantearse cuando un Juez conoce ya de un mismo asunto. El que la haga valer debe señalar el juzgado donde se tramita el primer juicio; si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del asunto cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluído el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación o en diversa instancia.
CONEXIDAD.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial