Libro Quinto — Incidentes y recursos
Capítulo I — De previo y especial pronunciamiento
Sección Quinta Declinatoria de jurisdiccion
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 629
La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez que se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del asunto. Declarada procedente se mandarán sin retardo los autos al juez que se estime competente, quien deberá hacerlo saber personalmente a las partes. En este caso, la demanda, contestación y la reconvención en su caso, se tendrán por presentadas ante el competente.
(REUBICADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial