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Leyes Descargar AYA

Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo IV

Se tramitarán en ejecución de sentencia, los siguientes:

I.- El de regulación de costas;

II.- Los que se promuevan para fijar el importe en cantidad líquida cuando la sentencia condene por ilíquida o daños y perjuicios sin fijar su importe;

III.- Los mencionados en los artículos 345, 348 párrafo segundo, 349, 350 y 411 fracción IV;

IV.- Los de las excepciones admisibles contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales; y

V.- La liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de ejecución y demás.

(REUBICADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial