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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Cuarto — Medios preparatorios y medidas cautelares

Capítulo II Medios preparatorios de juicio ejecutivo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 93 al 94 · 2 artículos

Artículo 93

Puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el Juez señalará día y hora para la comparecencia. En la notificación que se le haga, deberá expresarse el objeto de la diligencia, la cantidad reclamada y la causa de la obligación.

Si la notificación se hiciere personalmente al deudor, el notificador tendrá la obligación de prevenirle que si no comparece a la hora señalada, se le tendrá por confeso de la obligación que se le reclama. Si la notificación se entiende con otras personas y no comparece el deudor en la hora que se le indique, se le notificará por segunda vez, haciéndose constar en la cédula el apercibimiento. Si a pesar de éste no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.

Artículo 94

Si es instrumento público o privado y contiene deuda ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva tramitando su liquidación como incidente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial