Artículo 623 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Una vez que haya fenecido el plazo para la contestación de la demanda o desde el día en que se quebrantó el arraigo por el demandado, se decretará, si la parte contraria lo pidiere, la retención de sus bienes muebles y el embargo de los inmuebles en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto del juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial