Artículo 624 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
La retención se hará en poder de la persona que tenga a su disposición o bajo su custodia los bienes muebles que haya de comprender, concediendo el Juez un plazo prudente para que garantice su manejo como depositario. Si extinguido ese plazo no ofreciere garantías suficientes a juicio del Juez, se constituirán los muebles en depósito de persona que tenga bienes raíces o afiance su manejo a satisfacción del Juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial