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Leyes Descargar AYA

Artículo 677 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Se admitirán en el efecto devolutivo las apelaciones en los casos en que no se encuentre prevenido que se admitan en ambos efectos.

En los juicios sumarios y sucesorios, todas las apelaciones se admitirán en el efecto devolutivo, salvo que la Ley disponga otra cosa.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial