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Leyes Descargar AYA

Artículo 680 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

No se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apelados cuando haya sido admitida la apelación en el efecto devolutivo. En este caso, si la apelación fuere de sentencia, quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, remitiendo los autos al superior, como se previene en el artículo 676

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial