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Leyes Descargar AYA

Artículo 700 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Si hubiere recurso ordinario contra la resolución reclamada, la queja será desechada; si no estuviere apoyada por hecho cierto o no esté fundada en derecho, será declarada improcedente, en ambos casos la Sala impondrá a la parte quejosa una multa que no exceda del importe de veinticinco Unidades de Medida y Actualización generales. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial