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Leyes Descargar AYA

Artículo 829 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

En la práctica de la interpelación, el diligenciario, se constituirá en el domicilio del deudor, y cerciorado previa y plenamente de que en efecto lo es, intimará al obligado, para que cumpla con lo que es a su cargo, entregándole además copia autorizada de la solicitud y de la providencia decretada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial