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Leyes Descargar AYA

Artículo 881 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

El Juez de Primera Instancia estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de personas menores de edad, de alimentos y violencia familiar decretando las medidas que tiendan a preservarla y a protegerla, así como a sus miembros, tutelando el derecho a un

ambiente adecuado para el desarrollo y el bienestar de los miembros del núcleo familiar y su patrimonio.

En todas las controversias en que esté inmerso el interés superior del menor, el juez deberá escucharlos, pudiendo contar con la presencia de los padres y del Oficial de Menores de Edad, a criterio del juez. Artículo reformado POE 10-12-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial