Título Vigésimo — De la Materia Familiar
Capítulo III Disposiciones relativas a otros actos de materia familiar
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 888
Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I.- Derogado. Fracción derogada POE 19-12-2014
II.- El permiso para que los cónyuges celebren contrato entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos permitidos por el Código Civil;
III.- La calificación de la excusa de la patria potestad, con arreglo al Código Civil;
IV.- La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona.
Artículo 889
Podrá decretarse el depósito de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes, y de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
Artículo 890
Derogado. Párrafo derogado POE 19-12-2014
En los casos de los dos artículos anteriores no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias necesarias.
Artículo 891
En todos estos casos se le dará intervención al Ministerio Público.
TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ORAL Título adicionado POE 10-02-2011. Reformada su denominación, así como también Capítulos, Secciones y Artículos que lo integran POE 30-08-
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial