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Título Vigésimo — De la Materia Familiar

Capítulo III Disposiciones relativas a otros actos de materia familiar

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 888 al 891 · 4 artículos

Artículo 888

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I.- Derogado. Fracción derogada POE 19-12-2014

II.- El permiso para que los cónyuges celebren contrato entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro en los casos permitidos por el Código Civil;

III.- La calificación de la excusa de la patria potestad, con arreglo al Código Civil;

IV.- La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona.

Artículo 889

Podrá decretarse el depósito de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes, y de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.

Artículo 890

Derogado. Párrafo derogado POE 19-12-2014

En los casos de los dos artículos anteriores no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias necesarias.

Artículo 891

En todos estos casos se le dará intervención al Ministerio Público.

TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ORAL Título adicionado POE 10-02-2011. Reformada su denominación, así como también Capítulos, Secciones y Artículos que lo integran POE 30-08-

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial