Artículo 889 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Podrá decretarse el depósito de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes, y de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial