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Artículo 883 QUÁTER Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

La sentencia de divorcio en su caso contendrá las cuestiones siguientes:

I.- Relaciones entre padres e hijos; y derechos y deberes inherentes a la patria potestad;

II.- Medidas cautelares de convivencia familiar;

III.- Situación del patrimonio familiar;

IV.- Modalidades en la custodia, vigilancia y cuidado de los hijos;

V.- Pensiones alimenticias vencidas y futuras;

VI.- Obligaciones de crianza;

VII.- Liquidación de la sociedad conyugal;

VIII.- Nombramiento de los liquidadores;

IX.- Indemnización compensatoria a que se refiere el Artículo 822 BIS del Código Civil;

X.- Medidas necesarias para proteger a las personas menores de edad de conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno;

XI.- En los casos de violencia familiar, las medidas de seguridad, seguimiento y la remisión a psicoterapia reeducativa necesaria para eliminar los actos de violencia familiar.

Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas, según se trate el caso y de conformidad con lo dispuesto por este Código;

XII.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad. Artículo adicionado POE 10-12-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial