Artículo 893 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
El procedimiento en términos de lo dispuesto en este título estará a cargo de un Juez de Instrucción y de un Juez oral, el primero tendrá bajo su cargo la recepción, análisis, admisión de la demanda, contestación, reconvención, contestación a la misma en su caso, así como las diversas promociones presentadas que no tengan que ventilarse en la audiencia oral y las que se presenten en ejecución de sentencia. El Juez Oral presidirá las audiencias inicial y de juicio, dictando la sentencia correspondiente. Artículo adicionado POE 30-11-2012
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial