Título Vigésimo Primero — Del procedimiento oral
Capítulo IV De la ejecución
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 962
Sépties.- La ejecución de los convenios celebrados ante el juez oral y de las resoluciones dictadas por éstos, será llevada por el juez de instrucción.
En los casos en que, al momento que el Juez Oral dicte su resolución, y las partes no la recurran, el juez deberá decretar que la misma ha causado ejecutoria, e iniciar la ejecución, girando los oficios correspondientes y, en su caso, ordenando las diligencias necesarias. Párrafo adicionado POE 24-07-2015
Una vez causado estado la sentencia, en caso de que una de las partes no cumpla con lo ordenado, el juez de instrucción actuará de la siguiente manera:
I. Cuando el deudor alimentista, a pesar de habérsele fijado el pago de pensión alimenticia por el Juez, no cumpla con su obligación, se hará acreedor a la medida de apremio consistente en una multa hasta por el monto establecido en el artículo 89 de este Código;
II. En caso de reincidencia, el Juez ordenará el arresto de dicho deudor, en términos de la fracción IV del artículo 89 del Código en cita;
III. Si por tercera ocasión el deudor alimentista incumple con la citada obligación de pago de pensión alimenticia, se le dará vista al ministerio público para que inicie la carpeta de investigación correspondiente por desobediencia y resistencia de particulares, y lo que resulte procedente;
IV. En caso de que alguna de las partes no respete el régimen de convivencia aprobado por el Juez, se le requerirá para que cumpla de inmediato, apercibido de no hacerlo así, se le amonestará;
V. Si por segunda ocasión la parte no cumplió con la determinación del Juez respecto de las convivencias; se le hará saber que las subsecuentes visitas se harán en el centro de convivencia respectivo, donde se le hará la entrega del o de los menores;
VI. Si aun así, no se cumple con acudir al Centro de Convivencia, se le impondrá una multa en términos del artículo 89 de este ordenamiento;
VII. En caso de no cumplir con los requerimientos anteriores, el Juez ordenará el arresto, en términos de la fracción IV del artículo 89 de este Código;
VIII. Si agotadas las medidas de apremio antes señaladas, la parte que deba cumplir con el ordenamiento del Juez, insiste en esa conducta, el Juez dará vista al Ministerio Público para iniciar la carpeta de investigación por el delito de resistencia y desobediencia de particulares y/o lo que resulte procedente.
Habiendo causado ejecutoria las resoluciones, y aprobados los convenios transaccionales, el Juez ordenará su archivo definitivo, ordenando se expida copia certificada a las partes, exceptuando los que contengan resolutivos o cláusulas de ejecución inmediata. Párrafo adicionado POE 24-07-2015
En caso de incumplimiento de los mismos, el interesado promoverá, vía incidental, por cuerda separada, la ejecución del convenio o de la resolución correspondiente que contendrá los siguientes requisitos:
a) Los que establece el artículo 264 de este Código, y
b) Copia certificada del convenio y el auto que lo eleva a categoría de cosa juzgada y resolución o convenio que se pretende ejecutar. Párrafo adicionado POE 24-07-2015 Artículo adicionado POE 30-08-2013
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial