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Título Vigésimo Primero — Del procedimiento oral

Capítulo III DE LAS PRUEBAS Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 949 al 962 Sexties · 20 artículos

Antes del primer sección

Artículo 949

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas, y sólo de estimarlo necesario, el Juez Oral, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito respectivo, en el entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

Artículo 949 Bis

El Juez Oral le dará el uso de la voz al conciliador adscrito al juzgado oral, quien de una manera breve expondrá a las partes los beneficios de llegar a un acuerdo conciliatorio. Si las partes aceptan la propuesta del conciliador, el Juez Oral deberá suspender la audiencia, hasta por dos horas, con la finalidad de que se proceda a la salida alterna propuesta, pasando a la sala de conciliación contigua al juzgado oral.

Una vez transcurrido el término que se les concedió a las partes para conciliar o antes si el conciliador así lo determina, lo hará del conocimiento del Juez Oral para que éste reanude la audiencia inicial.

Sí las partes lograron un acuerdo conciliatorio, el conciliador, haciendo uso de la palabra, pondrá a consideración del Juez Oral las cláusulas del citado convenio, con la finalidad de que el citado juzgador analice las mismas; y si estuviera de acuerdo con el convenio, será aprobado y elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada, decretando en consecuencia el archivo definitivo del expediente.

La ejecución del convenio, en caso de incumplimiento, estará a cargo del Juez de Instrucción.

En caso de que no existiera convenio alguno, se procederá de inmediato a continuar con la audiencia Artículo adicionado POE 30-11-2012

SECCIÓN PRIMERA DE LA CONFESIONAL Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial