Título Vigésimo Primero — Del procedimiento oral
Capítulo III — DE LAS PRUEBAS Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013
Sección Tercera DE LA INSTRUMENTAL Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 954
Es instrumento público el registro del procedimiento oral; probará el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el Juez Oral y los actos que se llevaron a cabo. Tendrá valor probatorio para los efectos del procedimiento, de los recursos y requerimientos que correspondan, excepto si se aprueba que fue alterado. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Derogado POE 30-11-2012. Reformado POE 30-08-2013
Artículo 955
Los documentos que presenten las partes, podrán ser objetados al contestar la demanda o la reconvención, o en su caso, el actor deberá objetar las ofrecidas por el demandado en su contestación dentro de los tres días siguientes a su admisión, con el ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten; la de los exhibidos en la audiencia de juicio se hará en ésta. El Juez Oral proveerá lo conducente para recibir en la audiencia de juicio las probanzas admitidas. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013
SECCIÓN CUARTA DE LA PERICIAL Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial