Título Vigésimo Primero — Del procedimiento oral
Capítulo II — DEL PROCEDIMIENTO ORAL Véase Decreto que modifica este ordenamiento POE 30-08-2013
Sección Sexta DE LOS INCIDENTES Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 947
Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.
Tratándose de un a cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez Oral ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de algunas de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-08-2013
Artículo 948
Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta en tanto no se resuelva el incidente en los términos del artículo anterior. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013
Artículo 948 Bis
Tratándose de los incidentes de nulidad de notificación por falta de emplazamiento y el de falta de personalidad, planteados fuera de audiencia, estos serán tramitados por el Juez de instrucción, quien dará vista a la contraparte para que, en el término de tres días, manifieste lo que su derecho corresponda, y para el caso de que se ofrezcan pruebas, éstas serán admitidas y preparadas por el mismo Juez, y una vez hecho lo anterior, se fijará audiencia incidental, que será resuelto por el Juez oral, y en caso de ser procedente el referido incidente, se ordenará lo conducente. Artículo adicionado POE 24-07-2015
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial