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Leyes Descargar AYA

Artículo 1033 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

De todo secuestro se tendrá como depositario o interventor, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes objeto de él, a una institución de crédito o a la Sucursal del Nacional Monte de Piedad y a falta de una y de otra, a la persona que, bajo su responsabilidad nombre el actor, a la que se hará entrega de los bienes mediante formal inventario, después de que haya caucionado su manejo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial