Artículo 1045 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar su estado y poner en conocimiento del juez el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que éste, oyendo a las partes como se dispone en el artículo 1043, dicte el remedio oportuno para evitar el mal o acuerde su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial