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Leyes Descargar AYA

Artículo 1050 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del juez para que oyendo a las partes y al interventor, determine lo conveniente, en una audiencia que se celebrará en el término de tres días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial