Artículo 1148 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Salvo los casos previstos en el Artículo 948 Bis, en donde el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos, en los demás casos, dicho recurso procederá en el efecto devolutivo.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial