Artículo 1149 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Los autos que no fuesen apelables y los decretos, pueden ser revocados por el Juez que los dicta.
Son procedentes en materia de recursos igualmente los demás previstos en este Código y su tramitación se sujetará a las disposiciones generales del mismo y además de los casos ya determinados expresamente en esta Ley, para lo no previsto al respecto, se sujetará a las disposiciones generales correspondientes.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial