Artículo 534 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba, y los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse de la manera prevenida en el artículo 532, se publicarán por tres veces consecutivas en el Perióco (sic) Oficial, en el de mayor circulación o en ambos a juicio del juez, si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 116.
(REFORMADO, P.O. 04 JUNIO DE 2019)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial