Artículo 535 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Desde el día en que fue declarado rebelde el demandado, se decretará, si la parte contraria lo pidiere, la retención de sus bienes muebles y el embargo de los inmuebles en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto del juicio.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial