Artículo 553 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección I
La autoridad judicial examinara la solicitud y el convenio, y si encuentra que este reúne los requisitos que señala el articulo 101 del Código Familiar para el Estado, citara a los solicitantes para que personalmente se presenten a ratificarlo, dentro de un termino de tres días.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial