Artículo 575 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección II
Los créditos no objetados por el síndico, por el concursado o por acreedor que no represente la mayoría del artículo anterior, se tendrán por buenos y verdaderos y se inscribirán en la lista de los créditos reconocidos.
Esta lista contendrá los nombres de los acreedores y el importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa, siguiéndose, por cuerda separada, el trámite establecido para los incidentes.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial