Título Noveno — De los Negocios de Tramitación Especial
Sección IV Del Deudor Común
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 600
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.
Artículo 601
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda del importe de los créditos.
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.
Artículo 602
Al cumplir el síndico lo que se dispone en el artículo 571, presentará también dictamen, por separado, respecto del juicio que se hubiere formado de las causas que motivaron la insolvencia del deudor y concluirá pidiendo, si hubiere motivo para presumirla culpable o fraudulenta, que se consignen los hechos al Ministerio Público para la averiguación correspondiente. La falta de dictamen no impedirá que el juez en cualquier estado del concurso, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, haga la consignación.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial