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Artículo 602 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección IV

Al cumplir el síndico lo que se dispone en el artículo 571, presentará también dictamen, por separado, respecto del juicio que se hubiere formado de las causas que motivaron la insolvencia del deudor y concluirá pidiendo, si hubiere motivo para presumirla culpable o fraudulenta, que se consignen los hechos al Ministerio Público para la averiguación correspondiente. La falta de dictamen no impedirá que el juez en cualquier estado del concurso, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, haga la consignación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial