Artículo 577 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección II
El síndico debe sostener las resoluciones de la mayoría y las del juez, cuando fueren impugnadas por algún acreedor, por un tercero o por el deudor.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial