Artículo 584 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección II
Después de la junta a que se refiere el artículo 582 y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles conforme a lo prevenido en el
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial