Artículo 590 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección III
Luego que el síndico acepte el cargo, se procederá a darle posesión de los bienes, libros y papeles del deudor, por riguroso inventario. Si éstos se encuentran fuera del lugar del juicio, la diligencia se llevará a efecto con intervención de la autoridad judicial que se exhortará para ese fin y con citación del deudor.
El dinero se depositará en el establecimiento designado al efecto por la Ley, quedando en poder del síndico lo indispensable para atender los gastos de administración.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial