Artículo 595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección III
El síndico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros diez días de cada mes, pasado el en que fué puesto en posesión de los bienes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta al fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se sustanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercer día. Contra ella procede la apelación en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial