Artículo 946 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Las demás resoluciones sólo son apelables cuando decidan un incidente y cuando esta Ley lo disponga, si además lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten. La apelación será admisible sólo en el efecto devolutivo, salvo los casos que este Código exceptúe.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial