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Artículo 988 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

En el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 2746 del Código Civil, no habrá lugar a venta judicial; pero sí habrá avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago. El deudor puede oponerse a la adjudicación alegando las excepciones que tuviere. También pueden oponerse a la adjudicación, los hipotecarios posteriores alegando la prescripción de la acción hipotecaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial