Título Décimo Cuarto — De la Ejecución de las Sentencias
Capítulo I De la Ejecución de las Sentencias y demás resoluciones dictadas por el Supremo Tribunal o los Jueces del Estado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 1007
Cuando la sentencia pronunciada por un juez deba ser ejecutada por otro de diverso Distrito Judicial, pero sujeto al mismo Tribunal Superior, bastará simple oficio.
Artículo 1008
Contra la ejecución de la sentencia y convenios judiciales, no se admitirá más excepción que la de pago si dicha ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; si hubiere transcurrido más de un año, serán admisibles también, la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquiera otro arreglo que modifique la obligación, así como la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida por virtud de ejecutoria o convenio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial, y se sustanciarán en forma de incidente, promoviéndose en la demanda respectiva el reconocimiento o la confesión.
Artículo 1009
Los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se computará desde el día en que venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.
Artículo 1010
Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las transacciones, convenios judiciales y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012) Igualmente comprende, los acuerdos o convenios certificados celebrados con motivo de la aplicación de los procedimientos de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos en la forma prevista por la Ley de la materia.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial