Artículo 237 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
En el caso de la fracción II del artículo 234 el embargo se pedirá expresando el valor de la demanda o la cosa que se reclame, designando ésta con toda precisión; y el juez lo decretará de plano, fijando la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia y los bienes en que deba ejecutarse.
En los casos de la fracción III del precepto acabado de citar, el juez mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, a practicar el embargo en los bienes que éste o el acreedor designen, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo de la ejecución y del embargo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial