Artículo 679 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
Las servidumbres legales se aprueban mediante la justificación de los presupuestos establecidos por la ley para su existencia. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre voluntaria toca probar el título en virtud del cual goza, aunque esté en posesión de ella.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial