Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales
Título Cuarto — Juicio sobre posesión y propiedad
Capítulo Sexto Apeo y deslinde
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 687
El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otros u otros, o que habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, o porque se hubieren destruido las señales que las marcaban, o bien por que éstas estuvieren colocadas en lugar distinto del primitivo. Hecho el apeo y deslinde, el Juez decidirá sobre el derecho, y en su caso la obligación que tengan los interesados de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte.
Artículo 688
Tienen derecho para promover el apeo:
I.- El propietario;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III.- El usufructuario.
Artículo 689
La demanda de apeo debe contener:
I.- El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;
II.- La parte o partes del mismo en que el acto debe ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo, y IV.- El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren. Con la demanda se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y, además, se designará un perito por el promovente o se formulará petición para que la designación la haga el Juez.
Artículo 690
Hecha la promoción, el Juez la mandará hacer saber a los colindantes, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo, y se señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. El Juez puede asistir personalmente o encomendar la diligencia al secretario. Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos del deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación por cada uno, a quienes se examinará en el lugar y a la hora de la diligencia.
Artículo 691
En día y hora señalados, el Juez, acompañado del secretario o éste solamente si le hubiere encomendado la diligencia, y estando presentes los peritos, testigos de identificación e interesados que asistan al lugar designado, dará principio a ella, y se llevará a cabo de acuerdo con las reglas siguientes:
I.- Se practicará el apeo, asentándose acta en que consten todas las observaciones que hicieren los interesados;
II.- La diligencia no se suspenderá por virtud de simples observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un documento debidamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad;
III.- El Juez o secretario, al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará posesión al promovente respecto de la propiedad que quede comprendida dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opusiere. Si se opusiere alguno que no tenga título registrado, no se le admitirá la oposición y continuará la diligencia; pero se reservarán sus derechos para que los dilucide en la vía y formas legales;
IV.- Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que conforme a sus títulos queda comprendido dentro de los límites de su propiedad, el tribunal oirá a los interesados para que se pongan de acuerdo. Si ésto se lograre se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, se abstendrá el Juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien lo disfrute, y mandará reservar sus derechos a los interesados para que los haga valer en el juicio correspondiente;
V.- El Juez mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales, y VI.- El Juez decidirá lo que proceda sobre el derecho u obligación de las partes de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte si así lo pidieren. Los puntos respecto a los cuales hubiere oposición legal, no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna mientras no haya sentencia ejecutoria dictada en el juicio correspondiente que resuelva la cuestión.
Artículo 692
Los gastos generales del apeo y deslinde se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes, serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial