Artículo 689 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEXTO
La demanda de apeo debe contener:
I.- El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;
II.- La parte o partes del mismo en que el acto debe ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo, y IV.- El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren. Con la demanda se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y, además, se designará un perito por el promovente o se formulará petición para que la designación la haga el Juez.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial