Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales
Título Cuarto — Juicio sobre posesión y propiedad
Capítulo Quinto División de la cosa común
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 683
Las demandas sobre la división de la cosa común o rescisión de cualquier otro condominio, deben promoverse contra todos los copropietarios, condominios o coherederos, y contra los acreedores con derecho real sobre la cosa inscrita en el Registro Público, o que judicialmente hayan reclamados sus créditos.
Artículo 684
Si el derecho a la división o rescisión no es cuestionado por las partes, la división podrá hacerse judicialmente, de acuerdo con las reglas de la jurisdicción voluntaria o extrajudicialmente ante Notario, si los bienes fueren raíces, o ante un partidor que de común acuerdo designen las partes. Si el derecho a la partición o rescisión es cuestionado, se decidirá el litigio en juicio sumario.
Artículo 685
La partición de la cosa común se llevará a cabo cuando tenga que hacerse judicialmente y no haya acuerdo entre los interesados en la forma prescrita par la partición en la ejecución forzosa.
Artículo 686
Siempre que fuere necesario proceder a la venta de bienes muebles o inmuebles, por no admitir éstos cómoda división, se llevará a cabo en la forma que determinen las partes, si hubiere acuerdo. En caso contrario, la venta se llevará a cabo con sujeción a las reglas de la ejecución forzosa.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial