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Leyes Descargar AYA

Artículo 685 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo QUINTO

La partición de la cosa común se llevará a cabo cuando tenga que hacerse judicialmente y no haya acuerdo entre los interesados en la forma prescrita par la partición en la ejecución forzosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial