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Leyes Descargar AYA

Artículo 682 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo CUARTO

Las perturbaciones o despojos mediante violencia o que impliquen un daño grave e inmediato, pueden corregirse mediante interdicto, a reserva de que la decisión definitiva de los derechos de servidumbre se trámite posteriormente de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores de este Capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial