Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales

Título Quinto — Providencias cautelares

Capítulo Tercero — Providencias que anticipen interinamente la ejecución de la decisión definitiva

Sección Tercera Providencias sobre obra nueva y daño temido

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Artículos 716 al 717 · 2 artículos

Artículo 716

Procederán providencias cautelares adecuadas en los siguientes casos:

I.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva o en virtud de que por la construcción exista peligro de dañar una propiedad contigua o se invada algún sitio de uso común;

II.- Cuando el que tiene la posesión civil o precaria de cosas o derechos, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona o prueba que ésta ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tienden directamente a su usurpación violenta;

III.- Cuando se pidan medidas urgentes para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier otro objeto, y IV.- Cuando se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso o ilegal en perjuicio de la persona o bienes de alguien. Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio.

Artículo 717

En los casos a que se refiere el artículo anterior se observará lo siguiente:

I.- El Juez puede decretar desde luego, y sin necesidad de fianza, las medidas urgentes;

II.- Para decidir la providencia cautelar, el Juez citará a una audiencia en la que oirá a las partes, primero al denunciante o al actor, en seguida a los demandados; recibirá en ese orden las pruebas en el mismo acto y dictará la resolución concisa en la que confirme, modifique o revoque las providencias urgentes que hubiere dictado conforme a la fracción I y resuelva sobre las providencias cautelares, señalando sus efectos. El Juez podrá practicar o mandar practicar, con citación de las partes, las providencias necesarias y asistirse de un consultor técnico, si lo estimare oportuno, y se aplicarán en lo conducente las reglas del juicio oral;

III.- Si pudieren ocasionarse perjuicios al demandado, el Juez ordenará que el actor otorgue caución señalando un término prudente para que cumpla con este requisito. Durante este término continuarán en vigor las medidas urgentes;

IV.- Si se prohibiere a alguna parte ejecutar un acto perjudicial o cambiar la situación de un hecho, se le obligará mediante los medios de apremio a cumplir la orden del Juez o a que las cosas vuelvan al estado anterior a costa del infractor, sin perjuicio de ser castigado con las sanciones que señale el Código Penal;

V.- La providencia cautelar quedará sujeta a la decisión final que se dicte en juicio sumario subsiguiente.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial