Artículo 346 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Desistimiento de los medios de impugnación. Hasta antes de dictarse la resolución sobre el medio de impugnación, el que lo interpuso o su representante con poder bastante, podrá desistir de la impugnación. El que desista será condenado al pago de las costas procesales y de los daños causados por la suspensión del proceso, si la hubiere, salvo convenio en contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial