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Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Cuarto — Medios de impugnacion

Capítulo IV Queja

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 365 al 370 · 6 artículos

Artículo 365

Procedencia contra actos del juzgador. El recurso de queja contra el juzgador es procedente:

I.- Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda o de la reconvención, o se desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento;

II.- Contra la resolución que declare o niegue que una sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada;

III.- Contra la resolución del Juez de primera instancia que deseche el recurso de apelación o lo tenga por no interpuesto;

IV.- Contra la resolución que desestime la oposición del tercero opositor a la ejecución de una sentencia o resolución proveniente de un tribunal de otra entidad federativa, en los términos previstos en el artículo 449; y

V.- En los demás casos fijados por la ley.

La queja prevista en la fracción I procede aun cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.

Artículo 366

Procedencia contra actos de los secretarios y actuarios. El recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios será procedente en los siguientes casos:

I.- Por exceso o defecto en las ejecuciones;

II.- Por actos ilegales o irregularidades cometidos al ejecutar las resoluciones del juzgador; y

III.- Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.

Artículo 367

Plazo para la interposición. El recurso de queja deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que lo motiva.

Artículo 368

Substanciación del recurso contra el juzgador. El recurso de queja contra el juzgador se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Deberá interponerse por escrito ante el propio juzgador que conozca del asunto y se substanciará sin suspensión del procedimiento;

II.- En el escrito en que se interponga la queja se expondrán los hechos que la motiven y los fundamentos legales que se estimen aplicables, debiéndose acompañar una copia del mismo para el expediente, y una más para la contraparte con la cual se le correrá traslado, haciéndole saber que podrá acudir ante el Tribunal Superior de Justicia a defender sus derechos;

III.- Al recibir el escrito en que se interponga el recurso, el juzgador, sin calificar la procedencia de éste, ordenará formar un cuaderno con dicho escrito y las constancias que estime conducentes, cuaderno que enviará al Tribunal Superior de Justicia con su informe justificado dentro del plazo de tres días contados a partir de su recepción;

IV.- El Tribunal Superior de Justicia calificará la procedencia del recurso de queja admitiéndolo o desechándolo de plano;

V.- Admitido el recurso se turnará a la sala que corresponda, la que dictará resolución dentro del plazo de cinco días; y

VI.- La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven.

Artículo 369

Tramitación de la queja contra secretarios y actuarios. La queja en contra de secretarios y actuarios se hará valer ante el juzgador que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de los tres días siguientes el juzgador oirá verbalmente al secretario o notificador en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. De estimarse fundada la queja, él ordenará:

a) En el caso de la fracción I del artículo 366, corregir o reponer los actos que la motive, imponiendo al responsable una multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o bien, suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días;

b) En el caso de las fracciones II y III del artículo 366, podrá imponerse al infractor multa hasta de cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días.

Artículo 370

Queja infundada. Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el juzgador imponiendo a la parte quejosa y a su abogado o procurador, solidariamente una multa en los plazos previstos en el artículo 107, fracción II.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial