Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Tramitación de la queja contra secretarios y actuarios. La queja en contra de secretarios y actuarios se hará valer ante el juzgador que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de los tres días siguientes el juzgador oirá verbalmente al secretario o notificador en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. De estimarse fundada la queja, él ordenará:
a) En el caso de la fracción I del artículo 366, corregir o reponer los actos que la motive, imponiendo al responsable una multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o bien, suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días;
b) En el caso de las fracciones II y III del artículo 366, podrá imponerse al infractor multa hasta de cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial