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Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Tramitación de la queja contra secretarios y actuarios. La queja en contra de secretarios y actuarios se hará valer ante el juzgador que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de los tres días siguientes el juzgador oirá verbalmente al secretario o notificador en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. De estimarse fundada la queja, él ordenará:

a) En el caso de la fracción I del artículo 366, corregir o reponer los actos que la motive, imponiendo al responsable una multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o bien, suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días;

b) En el caso de las fracciones II y III del artículo 366, podrá imponerse al infractor multa hasta de cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial